# La Ley de Tierras: hacia la disgregación territorial

> El oficialismo busca derogar los límites de 2011 a la compra extranjera de tierra rural. Leída como una cuestión de poder sobre el territorio, y no sólo de clima de inversión, la reforma toca el nervio más sensible del litoral: el control del agua y de la frontera.

- Autor: Alejandro Taibi (https://geopolitica.ar/quien)
- Publicación: Geopolítica.ar, el único portal de análisis geopolítico editado desde la provincia de Entre Ríos (Paraná, Argentina)
- Fecha de corte: 2026-07-24
- Sección: RECURSOS ESTRATÉGICOS · SOBERANÍA TERRITORIAL
- URL canónica: https://geopolitica.ar/nota/tierras
- Cómo citar: Taibi, A. (2026, 24 de julio). La Ley de Tierras: hacia la disgregación territorial. Geopolítica.ar. https://geopolitica.ar/nota/tierras

---
### Por qué importa

La tierra es uno de los elementos constitutivos del Estado: decidir sobre ella es una medida concreta de soberanía. La reforma libera el suelo ribereño y fronterizo justo donde corren el Acuífero Guaraní y la Hidrovía, el corredor por el que respira la economía argentina.

En julio de 2026 el Senado discute un capítulo del proyecto de «Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada» que reescribe el régimen de la tierra rural. El texto deroga varios artículos de la Ley 26.737 y del decreto-ley 15385/44 —el que regula las zonas de seguridad de frontera— y monta un marco nuevo1. La Ley 26.737, sancionada en 2011 y flexibilizada en 2016, había fijado tres candados: un tope del 15% a la titularidad extranjera de tierra rural, replicado por provincia y por departamento; un máximo del 30% dentro de ese porcentaje para una misma nacionalidad; y un límite de 1.000 hectáreas por titular extranjero en la zona núcleo pampeana2, 3. El proyecto retoma por vía legislativa un objetivo que el DNU 70/2023 ya había planteado2.

La reforma tiene dos caras que conviene no confundir. Elimina los límites para los compradores privados y, al mismo tiempo, prohíbe la adquisición por parte de Estados extranjeros o de empresas bajo su control —salvo autorización expresa de la provincia y del Ejecutivo nacional—, con la mirada puesta, sin nombrarla, en la inversión estatal china1. Pero si el Estado no responde en los plazos previstos, la operación se aprueba por «silencio administrativo» a los 180 días1 con la mirada puesta, sin nombrarla, en la participación angloestadounidense e israelí. El trámite está trabado: el oficialismo no reunió los votos y postergó el debate para el 6 de agosto —la cuarta postergación—, con un comunicado de rechazo incluso de la UCR, que considera que la iniciativa compromete la soberanía sobre las fronteras y los recursos estratégicos4.

## La clave de lectura: la tierra es poder

El poder nacional es sobre el espacio o no es5. La tierra no es un activo más entre otros. Es uno de los elementos constitutivos del Estado, y la capacidad de decidir sobre ella es una medida concreta de soberanía.

La autonomía es la máxima capacidad de decisión propia posible dados los condicionamientos externos6. Un país la amplía cuando conserva el control de sus bases materiales y la reduce cuando las cede. Desregular sin estrategia la propiedad del suelo no es, entonces, un asunto meramente jurídico ni de coyuntura: define cuánto margen propio le queda a la Argentina en un mundo que disputa agua, minerales y alimentos.

## Trece millones de hectáreas, y el nervio del litoral

Los números fijan la escala. Un relevamiento del Observatorio de Tierras de la UBA y el CONICET —a cargo de los investigadores Julieta Caggiano y Matías Oberlin, del programa de historia agraria de Ciencias Económicas y del observatorio MILPA— estimó a comienzos de 2026 que más de 13 millones de hectáreas, cerca del 5% del territorio, están en manos de firmas o Estados extranjeros: una superficie equivalente a Inglaterra7. Estados Unidos, Italia y España concentran la mitad. Y hay un matiz decisivo: leído por departamentos, y no por el promedio provincial que usan las estadísticas oficiales, el mapa detecta 36 distritos que ya superan el tope del 15%7.

Acá aparece el ángulo que este portal privilegia: el agua y el litoral. Entre los cambios figura eliminar la restricción para vender a extranjeros tierras que contengan o linden con grandes cuerpos de agua —ríos, lagos, acuíferos— y las situadas en zonas de frontera4. No es un detalle técnico. Los departamentos de Iguazú, en Misiones, e Ituzaingó, en Corrientes —ambos sobre el sistema del Paraná, con acceso hídrico y logístico—, ya exhiben más del 30% de su superficie en manos foráneas7. Bajo la Mesopotamia se extiende el Acuífero Guaraní, una de las mayores reservas de agua dulce del planeta; sobre esa franja corre la Hidrovía Paraná-Paraguay, por donde sale el grueso de la exportación agroindustrial argentina. Ceder el control del suelo ribereño y fronterizo equivale a debilitar la decisión soberana sobre el corredor por el que respira la economía del país, ese eje fluvial como columna del desarrollo8.

El patrón se repite donde hay recursos: el mismo estudio observa que en Malargüe, Mendoza, la extranjerización del 15% coincide con dieciocho proyectos mineros nuevos7. Sobre el suelo argentino se superponen Vaca Muerta, el triángulo del litio y una dotación de agua y alimentos que el mundo seguirá buscando. El argumento oficial es atraer inversión y frenar el capital estatal chino. Todo esto es atendible, pero protección y apertura no son incompatibles: Estados Unidos, Canadá, Francia e Italia mantienen controles sobre la compra extranjera de tierras sin por eso ahuyentar inversiones3.

El otro flanco es la frontera. Al derogar parte del decreto-ley 15385/44, que reserva un régimen especial para las zonas de seguridad, la reforma afloja el control estatal sobre las tierras de los bordes del país —justo donde la presencia del Estado es condición para ejercer efectivamente la soberanía—1, 3. Quien administra la tierra de frontera administra, también, una porción de la seguridad nacional; y buena parte de esos límites coincide con los ríos y los pasos internacionales de la Cuenca del Plata.

## Qué mirar de acá en adelante

Conviene seguir indicadores concretos, no pronósticos. El primero es la sesión del 6 de agosto y la redacción final del capítulo: cuáles de los candados de 2011 caen y cuáles sobreviven4. El segundo es el mecanismo de silencio administrativo, porque una autorización que se concede por falta de respuesta estatal puede vaciar de contenido el mismo bloqueo a los Estados extranjeros que la ley dice perseguir1. El tercero es la lectura por departamento antes que por provincia: el promedio nacional del 15% oculta que la frontera, las nacientes de agua y las zonas mineras ya están, en varios distritos, por encima del límite7. La discusión sobre la tierra es, en el fondo, una discusión sobre quién conserva la llave de los espacios donde se decide el poder material de la Argentina.

## Fuentes

- Redacción, «Las claves de la nueva 'Ley de Tierras' que impulsa el Gobierno: venta a extranjeros y el bloqueo a la amenaza China», Infobae, 16 de julio de 2026, https://www.infobae.com/economia/2026/07/16/las-claves-de-la-nueva-ley-de-tierras-que-impulsa-el-gobierno-venta-a-extranjeros-y-el-bloqueo-a-la-amenaza-china/ (consultado el 24 de julio de 2026).

- «Ley de Tierras: qué es y qué significa su derogación en el DNU de Javier Milei», Página 12, 21 de diciembre de 2023, https://www.pagina12.com.ar/697466-ley-de-tierras-que-es-y-que-significa-su-derogacion-en-el-dn (consultado el 24 de julio de 2026).

- Wado de Pedro, «Ley de Tierras: lo que está en juego es la soberanía argentina», Infobae (Opinión), 17 de junio de 2026, https://www.infobae.com/opinion/2026/06/17/ley-de-tierras-lo-que-esta-en-juego-es-la-soberania-argentina/ (consultado el 24 de julio de 2026). Los topes del 15%, el 30% por nacionalidad y las 1.000 ha se citan según esta columna; los mecanismos de control comparados (EE. UU., Canadá, Francia, Italia) también.

- María Fernanda de la Quintana, «Argentina. Por qué la nueva Ley de Tierras es una entrega de soberanía», Resumen Latinoamericano, 18 de julio de 2026, https://www.resumenlatinoamericano.org/2026/07/18/argentina-por-que-la-nueva-ley-de-tierras-es-una-entrega-de-soberania/ (consultado el 24 de julio de 2026).

- Jorge E. Atencio, *¿Qué es la geopolítica?* (Buenos Aires: Pleamar, 1965).

- Juan Carlos Puig, *Doctrinas internacionales y autonomía latinoamericana* (Caracas: Universidad Simón Bolívar, 1980).

- Observatorio de Tierras (UBA–CONICET), mapa interactivo de la extranjerización de tierras, elaborado por Julieta Caggiano y Matías Oberlin (Programa de Investigaciones sobre Historia Agraria, FCE-UBA, y observatorio MILPA), enero de 2026; datos reproducidos en Canal 26, «Un mapa del CONICET y la UBA advierte sobre la creciente presencia extranjera en tierras argentinas», 12 de enero de 2026, https://www.canal26.com/planeta/2026/01/12/un-mapa-del-conicet-y-la-uba-advierte-sobre-la-creciente-presencia-extranjera-en-tierras-argentinas/ (consultado el 24 de julio de 2026).

- Nicolás Boscovich, *Geoestrategia para la integración regional* (Buenos Aires: Ciudad Argentina, 1999).

Fuentes primarias sugeridas para ampliar y verificar: Ley 26.737 y su reglamentación; Registro Nacional de Tierras Rurales (Ministerio de Justicia); dictamen del proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada.
